Violencia es todo acto, acción u omisión que produzca daño o sufrimiento fÃsico, sexual, psicológico, verbal, o económico a una persona; puede ocurrir en público o en privado. Las situaciones violentas ocurren cada vez que una persona impone su poder sobre otra vulnerando sus derechos.
Psicológica o emocional: es toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento, o cualquier conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica. Este tipo de violencia es de las más comunes y naturalizadas de la sociedad, por lo que es necesario aprender a reconocerla y denunciar.
Sexual: en ella se incluyen todas las relaciones o actos sexuales, fÃsicos o verbales, no deseados ni aceptados por la otra persona. La violencia sexual puede presentarse hacia hombres o mujeres utilizando la fuerza o la coacción fÃsica, psicológica o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
Económica: ocurre cuando se utiliza el dinero como un factor para dominar o establecer relaciones de poder perjudiciales. Este tipo de violencia se puede manifestar cuando a la persona se le quita el dinero que gana, se le impide gastarlo en beneficio suyo o de su familia, o se le niega el dinero para controlar su independencia. Todas estas formas de violencia son consideradas delito y son sancionadas por la ley.
FiscalÃas: la violencia sexual es un delito. Por eso, debes denunciarlo. Puedes hacerlo de forma verbal o escrita, en primera instancia en los Centros de Atención Integral a VÃctimas de Delitos Sexuales de la FiscalÃa, que atienden de lunes a viernes de 8 a 12 del dÃa y de 1 a 5 de la tarde, o en las Unidades de Reacción Inmediata (URI) de la FiscalÃa, que prestan su servicio en todo el paÃs las 24 horas del dÃa.
ComisarÃas de Familia: reciben denuncias en casos de violencia intrafamiliar para remitirlas a la FiscalÃa. Estas pueden ordenar medidas de protección tales como expulsar al agresor de la casa; retirar ropa, documentos y elementos indispensables para la vÃctima; en el caso de tener hijos, resolver provisionalmente el tema de la custodia y cuota de alimentos de los menores y obtener protección de la PolicÃa. Estas medidas se cumplen siempre y cuando la denuncia se interponga dentro de los 30 dÃas siguientes a la ocurrencia de la agresión.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): en todas las ciudades hay Centros Zonales de Bienestar Familiar. Sin embargo, solo atienden casos en que se encuentren involucradas personas menores de 18 años. Si la agresión se trata de abuso sexual, está facultado para recibir la denuncia y trasladarla a la FiscalÃa. Además, debe velar por la protección, restablecimiento y garantÃa de los derechos de los menores involucrados (vÃctimas y agresores) y a la vÃctima debe ofrecerle apoyo integral, incluyendo un albergue seguro.
DefensorÃa del Pueblo y PersonerÃa Municipal: les corresponde velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, tanto de vÃctimas como de agresores en casos de violencia. Prestan asesorÃa y ayuda gratuita a las personas que requieran apoyo para la defensa de sus derechos humanos, prevenir vulneraciones de sus derechos o restablecimiento de los mismos, por ejemplo, para la formulación de derechos de petición o acciones de tutela.
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