Las asociaciones de usuarios se constituirán con un número plural de usuarios de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución, y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas (si hubiera varias asociaciones o alianzas) para períodos de dos (2) años.