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Control Social

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El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos (artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015).

¿Qué se entiende por Veeduría Ciudadana?

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, consulte la Ley 850 de 2003 .


Temas de Vigilancia

Información Contractual

El Hospital Regional Manuela Beltrán, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 7 del Decreto 103 de 2015, pone a disposición de la ciudadanía la información contractual publicada en el SECOP de la vigencia actual y anteriores.

Plan Anual de Adquisiciones

Permite que la entidad aumente la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia mediante la participación de operadores económicos interesados y promueve la transparencia en las compras públicas.

Mecanismos y Modalidades para el Control Social

Entes de Control